Derecho al mínimo vital de agua

El primer artículo que llegó a mis manos con respecto al derecho al mínimo vital de agua fue por intermedio de Gustavo García quien me facilitó el texto completo de una sentencia de la Corte Constitucional, de la que fue ponente el magistrado Dr. Jaime Araújo Rentería (Sentencia T-270 de 2.007), y que hace referencia a una acción de tutela interpuesta por la señora Flor Enid Jiménez de Correa, quien tenía una deuda con las Empresas Públicas de Medellín por la suma de $ 1’004.900 y por la cual le fueron suspendidos los servicio públicos. La señora en mención carecía de recursos económicos para sufragar la deuda pues estaba impedida para laborar y dependía económicamente de un hijo que falleció en el año 2.000. EPM le propuso financiar la deuda, pero la demandante argumentó que no estaba en condiciones de asumir ninguna carga económica debido a sus precarias condiciones. La señora Flor Enid, de 56 años de edad, padecía una insuficiencia renal crónica y dentro de su tratamiento le fue prescrito un procedimiento de diálisis peritoneal ambulatoria que debía practicarse en cuatro sesiones diarias en su casa. La peticionaria demandó la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad física y al saneamiento ambiental.
El Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín concedió parcialmente la acción de tutela y protegió el derecho al agua potable, con la consideración de que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber suyo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, pero cómo les parece que reconoció como legítima la posición de EPM, ya que autorizar la reconexión de los servicios sin el pago gradual de la deuda generaría desigualdad frente a otros tantos usuarios que se encontraran en precaria situación económica y generaría un caos.
Yo no sé ni pito de leyes, pero les sigo con la historia basándome en la sentencia y tratando de aplicar mi hermenéutica paisa. El caso fue que la juez consideró pertinente facultar a EPM para que acudieran a una subcuenta del Fosyga, en recobro del valor dejado de cancelar por doña Flor Enid. Pero EPM, se opuso a la sentencia por aquello que está de moda: vulneración al debido proceso, dizque porque no les habían permitido defenderse, pues en esos momentos la rama judicial estaba en un cese de actividades y no habían tenido acceso oportuno al expediente. Y a eso le agregaron que “la decisión desconocía normas constitucionales, y que si bien existían subsidios para determinados estratos sociales, nunca podía predicarse la gratuidad de la prestación [de los servicio públicos], por cuanto ello significaría poner en jaque financieramente el sistema diseñado por la Constitución misma”. El caso fue que la propuesta del recobro ante el Fosyga no funcionó, porque otro juzgado estimó que esta entidad estaba destinada a cubrir y suplir las carencias en materia de beneficios de salud del sistema de seguridad social en salud y no contemplaba destinaciones para el pago de servicios públicos domiciliarios, por lo que revocó la decisión. Pero luego, en otra tutela, el Juzgado Quince Civil del Circuito sí ordenó la reconexión del agua de doña Flor Enid.
Fue así como esta guerrera no se dejó comer cuento de la burocracia e hizo llegar su demanda ante la Corte Constitucional, la cual analizó el caso ¡con unas premisas! que les contaré en otra columna en las cuales hacían énfasis en el derecho al agua potable, y como yo cuento historias que terminan bien, adivinen qué pasó. Que la Sala primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política, resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Quince Civil (es decir la reconexión del agua) y, por si fuera poco, ordenar la reconexión del servicio público de energía eléctrica en la residencia de doña Flor Enid.
Les agrego que en esta sentencia de la Corte se expone que cuando en una casa hay ancianos o niños, las empresas prestadoras de servicios públicos no pueden hacer suspensiones totales de los mismos. Tema candente este ¿cierto? Pero si desean que haga referencia a otros datos que encontré al respecto, atrévanse a escribirme una corta nota al correo henrigarciaj@hotmail.com que yo, estaré presto a informarlos desde esta columna sin la intención de un caos, más bien, con el ánimo de propiciar un debate entre quienes conocen del tema. Este servidor, sólo informa y expone su punto de vista, el cual es muy simple: que el agua no tiene dueño, que hay que pagar para que sea administrada ¡claro! pero cuando hay con qué.

Comentarios

  1. A eso se le añade una medida poco eficiente y mal enfocada: La del sobrecosto por el desperdicio. Considero que la medida sería más efectiva si a sus postulantes se les hubiese ocurrido premiar el ahorro antes que castigar el consumo. Esa es la causa del fracaso de esta serie de medidas. Siempre apoyadas en la represión, en la visión negativa de la situación. No tiene el mismo efecto "te voy a castigar si lo haces mal" que "te voy a premiar si lo haces bien". Es decir, premiar al usuario si su consumo se mantiene o disminuye con respecto al mínimo establecido.

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